Artículo 142

Además de las previstas en el artículo 140, también son infracciones a esta Ley:

I. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
 
II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Educación;
 
III. Impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente; y
 
IV. Impartir educación inicial, sin contar con el registro correspondiente.
 
En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 141, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.


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