Artículo 141

Corresponde a la Secretaría, por conducto del área administrativa que señale el ordenamiento respectivo, sancionar las infracciones enumeradas en el artículo anterior, de conformidad con lo siguiente:

I. Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; y
II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. La imposición de esta sanción, no excluye la posibilidad de que se imponga multa al infractor, en los términos de la fracción anterior.


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