Artículo 136

Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7 de la presente Ley y conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Educación.



Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210719 segundos