Artículo 135

El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación deberá integrarse por:

I. Autoridades educativas estatales;
 
II. Autoridades educativas municipales;
 
III. Padres de familia y representantes de sus asociaciones;
 
IV. Maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores;
 
V. Instituciones formadoras de maestros; y
 
VI. Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad especialmente interesados en la educación.


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