Artículo 133

Corresponde a los consejos escolares de participación social proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la autoridad educativa federal y las autoridades competentes.



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