Artículo 132

Las autoridades escolares harán lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, el cual estará integrado por:

I. Padres de familia y representantes de sus asociaciones;
 
II. Docentes y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores;
 
III. Personal directivo de la escuela;
 
IV. Exalumnos; y
 
V. Representantes y demás integrantes de la comunidad con interés en el desarrollo de su propia escuela.


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