Artículo 129

Para asegurar el apoyo de la sociedad en el logro de los fines de la educación pública de calidad, las autoridades educativas del Estado promoverán en los términos de las disposiciones aplicables, la integración de:

I. Un consejo escolar de participación social en cada institución de educación básica, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros, directivos de la escuela, exalumnos, representación sindical de los maestros, así como miembros de la comunidad interesados en el desarrollo educativo. En las escuelas particulares de educación básica, podrán instituirse consejos análogos;
 
II. Un consejo municipal de participación social en la educación, en cada municipio, integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y directivos de escuelas, representación sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación; y
 
III. Un consejo estatal de participación social que como órgano de consulta, orientación y apoyo, contribuya a elevar la calidad de la educación mediante la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales en la entidad especialmente interesados en la educación.
 
Las autoridades educativas asumen el deber de asesorar a los consejos de participación social en el desempeño de las tareas que señala esta Ley.


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