Artículo 128

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades y personal de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que señalen la Ley, los reglamentos y las autoridades educativas; además se abstendrán de participar en cuestiones políticas y religiosas y de intervenir en los aspectos laborales y pedagógicos de las escuelas públicas de educación básica.



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