Artículo 126

Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos, menores de edad, reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;
 
II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos, o pupilos, de conformidad con lo señalado en los programas educativos del Estado, y colaborar con las instituciones educativas donde estén inscritos, en las actividades cívicas que dichas instituciones realicen; así como cumplir la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; y
 
III. En el caso de tutores, presentar ante quien corresponda el documento legal de tutoría, expedido por la autoridad competente o de mayor jerarquía política del lugar donde se ubique el centro escolar que corresponda.


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