Artículo 122

La Secretaría podrá expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

El acuerdo respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.


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