Artículo 120

De acuerdo con las normas y criterios generales, determinados por la autoridad educativa federal, la Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios, cuando estén referidos a planes y programas de estudios que se equiparen con los que se imparten en el sistema educativo estatal.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, por asignaturas, créditos académicos u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la normatividad respectiva.
 
Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación, por la Secretaría, siempre y cuando sean equiparables con los estudios de dicho sistema, y podrán otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la normatividad respectiva.


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