Artículo 118

En el caso de educación inicial, los particulares deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada, contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la presente Ley y presentar las evaluaciones que correspondan en el marco del sistema nacional de evaluación educativa, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.



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