Artículo 116

La Secretaría deberá entregar a las escuelas particulares, un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

Es obligación de los particulares que presten servicios educativos por los que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, comunicarlo a la Secretaría y mencionarlo en su documentación y publicidad.
 
Los particulares que impartan estudios con autorización, registro o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.


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