Artículo 115

Con una anticipación de treinta días previos al inicio de cada ciclo escolar, la Secretaría publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, una relación de las instituciones a las que haya concedido autorización, registro o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Asimismo deberá publicar, en cada caso, la inclusión o supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorgue, revoque o retire autorización, registro o reconocimiento respectivo.
 
De igual manera, indicará en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que aplique las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Educación, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, les correspondan.


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