Artículo 114

Las autorizaciones, registros y reconocimientos de validez oficial de estudios impartidos por particulares se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal que acredite la preparación adecuada y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere la Ley;
 
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización, registro o reconocimiento de validez oficial de estudios; y
 
III. Con planes y programas de estudios que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta a la primaria, la secundaria y normal.


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