Artículo 113

Tratándose de estudios impartidos por los particulares se estará, además, a lo siguiente:

I. La autorización, el registro y el reconocimiento de validez oficial serán específicos para cada plan de estudios y lugar. Para distintos niveles de educación a impartirlos en otro lugar, se requerirá nueva autorización, registro o reconocimiento de validez oficial de estudios; y
 
II. La autorización, el registro y el reconocimiento incorporan al sistema educativo estatal, a las instituciones que los obtengan respecto de los niveles educativos a que la propia autorización, registro o reconocimiento se refieren.


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