Artículo 111

La educación pública es de carácter prioritario para el desarrollo estatal y, por ende, el nacional; virtud a ello, se deberá cumplir con los artículos que anteceden en materia de financiamiento y administración.

Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado y los particulares.


Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.220704 segundos