Artículo 109

Las autoridades educativas estatal y municipales en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas; tratándose de educación básica, observarán los lineamientos que expida la autoridad educativa federal para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos:

I. Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
 
II. Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad educativa estatal y la comunidad escolar; y
 
III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, adquirir materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.


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