Artículo 106

El Estado en concurrencia con el Ejecutivo Federal, así como los gobiernos de los municipios, de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes de ingresos, presupuestos de egresos, y demás normatividad aplicable, concurrirán en el financiamiento educativo e invertirán recursos económicos que propicien el funcionamiento adecuado de los servicios educativos públicos para la educación básica, media superior y normal en la entidad.

Los recursos federales, estatales y municipales, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios, programas y proyectos y demás actividades educativas en la entidad que para tal fin se reciban.
 
A fin de contar con una administración expedita de los recursos, éstos deberán entregarse de manera total y oportuna a la autoridad educativa estatal, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado y el calendario de ministración establecido.


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