Artículo 104

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a los padres de familia o tutores, los resultados y calificaciones de las evaluaciones parciales y finales; y de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico, los procesos de aprendizaje de los educandos que incidan en el aprovechamiento escolar.

Los resultados de las evaluaciones en los educandos deberán estar al margen de cualquier acto de discriminación, estados de ánimo y situaciones personales en la interacción maestro-alumno.


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