Artículo 52

La orientación y contenidos de la educación serán definidos en proyectos curriculares, planes y programas de estudio. En los currículos deberá establecerse:

I. Una fundamentación donde se analice el contexto socio-económico en que se desarrolla el programa de educación de que se trate, y la inserción del egresado ante los problemas y necesidades sociales que atenderá o que se resolverán con su formación; así como un análisis comparativo de estudios similares que se ofrecen en los ámbitos local, regional y nacional. Incluirá los referentes normativos que permiten su creación o existencia;
 
II. Una explicación de la propuesta pedagógica que le da sustento a planes y programas de estudio; y
 
III. Una explicación de la propuesta metodológica que permita desarrollar los planes y programas de estudio, así como el esquema de evaluación para dar seguimiento y comprender el éxito o fracaso del proyecto curricular en cuestión.


Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217271 segundos