Artículo 50

La autoridad educativa estatal podrá emitir, en forma adicional, lineamientos generales para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, así como los procedimientos de evaluación correspondientes.

Podrán celebrarse convenios entre la autoridad educativa estatal y las autoridades municipales, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares para que se imparta formación para el trabajo.
 
La formación para el trabajo que se imparta en los términos precisados en este artículo y el precedente, será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del Apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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