Artículo 49

La formación para el trabajo es un proceso integral y continuo; tiene como objetivo propiciar la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que permitan a los individuos que la reciben, incluidas las personas con discapacidad, desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante algún oficio calificado.

Las instituciones de educación media superior que se dediquen a la capacitación laboral, deberán realizar los ajustes razonables con el fin de lograr la inclusión de personas con discapacidad de manera plena dentro del plantel.
 
Todas las instituciones de educación media y Superior que se dediquen a la capacitación laboral, deberán contar con currícula adaptada y ajustes razonables en atención a lograr la capacitación laboral de personas con discapacidad de manera plena e inclusiva dentro del plantel.
 
La autoridad educativa estatal asumirá el régimen de certificación establecido para ello por la autoridad educativa federal en forma conjunta con las demás autoridades federales competentes, respecto a la acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas, intermedios o terminales de manera parcial y acumulativa e independiente de la forma en que hayan sido adquiridos.


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