Artículo 47

La educación especial está destinada a personas con discapacidad definitiva o transitoria, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social, incluyente, de conformidad con lo que establecen la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación del Estado de Zacatecas; y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su inclusión en los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para esta inclusión se facilitarán medidas de apoyo efectivas en un entorno que fomente el máximo desarrollo académico y social reforzando el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
 
Para quienes no logren esa inclusión, la educación especial procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, a través de su servicio escolarizado.
 
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que incluyan a alumnos con necesidades educativas especiales.


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