Artículo 46

La autoridad educativa estatal estará obligada, en la medida de sus posibilidades, a destinar de manera creciente recursos humanos profesionales y materiales, para alcanzar los objetivos de que todos los adultos de la entidad tengan educación básica y media superior completa, fundamentando toda esta acción en el principio de solidaridad social que establece la Ley General de Educación.



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