Artículo 43

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, en su respectiva competencia, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;
 
II. Proponer a la Secretaría, los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
 
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario y horario escolar fijado por la Secretaría;
 
IV. … 
 
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
 
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
 
VII. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respecto a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa;
 
VIII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del sistema de información y gestión educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
 
Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del sistema de información y gestión educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;
 
IX. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar;
 
X. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine y conforme a lo dispuesto por la Ley General de Servicio Profesional Docente;
 
XI. La autoridad educativa estatal deberá implementar y tener actualizado un sistema estatal de información y gestión educativa, mismo que deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación del sistema educativo estatal; asimismo, participará en la actualización e integración permanente del sistema de información y gestión educativa;
 
XII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar; y
 
XIII. Aplicar los programas compensatorios implementados por la autoridad educativa federal, a través de los recursos específicos asignados, considerando preferentemente las regiones con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se establezcan las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que la Secretaría deba realizar para prevenir y hacer frente al ausentismo y la deserción escolar;
 
XIV. Prestar servicios educativos especiales para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en condición de rezago educativo, a efecto que concluyan la educación básica y media superior; otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a los jóvenes y niños;
 
XV. Coordinarse con autoridades de los niveles de gobierno federal y municipal para la realización y difusión de campañas para erradicar el ausentismo y la deserción escolar en el Estado de Zacatecas;
 
XVI. Impartir capacitaciones permanentes al personal de trabajo social encargado de efectuar y dar seguimiento a los procedimientos para enfrentar y erradicar el ausentismo y la deserción escolar; y
 
XVII. Las demás que con tal carácter establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Reformado POG 16-09-2017 y 16-09-2017


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