Artículo 41

El nivel superior se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Comprende la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como otras opciones terminales. Incluye la educación normal en sus diferentes modalidades.

Tiene como propósito formar profesionistas e investigadores al servicio de la sociedad; organizar y realizar investigaciones científicas de los problemas regionales, estatales y nacionales, poniendo énfasis en la vinculación de los conocimientos básicos, tecnológicos, humanísticos, así como sus innovaciones a las necesidades del sector productivo.
 
Las personas con discapacidad tendrán acceso general a la educación básica y media superior, y a la formación profesional.
 
La educación superior de acuerdo con la Ley, determinará sus programas en base a las necesidades de la nación, el Estado, las regiones y los municipios.


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