Artículo 40

El bachillerato o la preparatoria son antecedentes obligatorios de la educación superior, y tendrá un enfoque inclusivo. Puede ser propedéutica, tecnológica o bivalente, que oriente al educando a cursar estudios de educación superior.

La educación media superior es obligatoria y comprende el nivel bachillerato en sus distintas modalidades, así como las carreras técnicas y profesionales, y se impartirá a quien acredite haber concluido la educación secundaria.
 
Este nivel se considera terminal tratándose de preparación tecnológica, que permita el egresado su incorporación al sector productivo.


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