Artículo 33

La educación básica que imparta el Estado en sus tres niveles, deberá responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos de la entidad, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.



Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.229494 segundos