Artículo 30

Es responsabilidad del Estado, ofrecer o autorizar los servicios de educación, con un enfoque inclusivo, en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, conforme a los tipos siguientes:

I. BÁSICA. Está compuesta por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria;
 
II. MEDIA SUPERIOR. Comprende el nivel de bachillerato, los demás estudios equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través del sistema nacional de educación media superior, el cual establecerá un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo; y
 
III. SUPERIOR. Es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Comprende la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales; incluye además, la educación normal en todos sus niveles y especialidades.


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