Artículo 28

Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría, en coordinación con las instancias de juventud y cultura, llevará a cabo las siguientes actividades:

I. Representar a la autoridad educativa estatal, ante todo tipo de organismos;
 
II. Proponer, elaborar, revisar y, en su caso, ejecutar los acuerdos o convenios en materia recreativa, deportiva y de bienestar social, que celebre el Estado con los gobiernos federal, estatal y municipales, así como con los sectores social y privado; y
 
III. Las demás que le señale la Ley o le asigne la autoridad educativa estatal.


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