Artículo 26

Corresponde además a la Secretaría, en coordinación con las instancias de la juventud y cultura:

I. Promover el establecimiento de centros deportivos y programas de recreación y esparcimiento, con un enfoque inclusivo, en las comunidades;
 
II. Promover y apoyar programas deportivos, nutricionales y de recreación, para preservar la salud física y mental de los niños, jóvenes, adultos y de la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;
 
III. Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de espacios deportivos y de recreación inclusivos;
 
IV. Crear escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas del educando;
 
V. Otorgar becas y apoyos para alumnos y maestros destacados en el área deportiva; y
 
VI. Crear espacios y programas inclusivos para el deporte y la recreación para las personas con discapacidad.


Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.244491 segundos