Artículo 20

Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado llevará a cabo las acciones siguientes:

I. Atenderá de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
 
II. Desarrollará programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;
 
III. Promoverá centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles con un enfoque inclusivo, que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
 
IV. Prestará servicios educativos incluyentes para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando, especialmente, facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a las mujeres. Estos servicios se complementarán con las siguientes acciones:
Reformado POG 16-09-2017
 
a) Elaborar un sistema de registro de los alumnos con elevados índices de ausentismo, a fin de establecer indicadores de riesgo de deserción escolar a partir de los cuales se identifiquen los centros educativos y los alumnos susceptibles de ser sujetos de programas especiales y, en su caso, recibir apoyos, estímulos o becas; y
Adicionado POG 16-09-2017
 
b) Aplicar campañas de difusión sobre la información relativa a la prevención, atención o erradicación del ausentismo y la deserción escolar, con sus respectivos protocolos y líneas de actuación, dirigidas tanto a la comunidad educativa escolar como a las unidades familiares y a los propios alumnos.
Adicionado POG 16-09-2017
 
V. Fortalecerá la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
 
VI. Otorgará apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a eliminar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
 
VII. Establecerá sistemas de educación a distancia;
 
VIII. Realizará campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y educación comunitaria, con un enfoque inclusivo;
 
IX. Desarrollará programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;
 
X. Impulsará programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;
 
XI. Promoverá mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere esta Sección;
 
XII. Concederá reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en la fracción anterior;
 
XIII. Realizará las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos;
 
XIV. Llevará a cabo programas asistenciales, culturales, políticos, de práctica inclusiva, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a establecer las condiciones sociales que incidan en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;
 
XV. Realizará las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;
 
XVI. Apoyará y desarrollará programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar, la no discriminación y el respeto a sus maestros;
 
XVII. Establecerá, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible en el desarrollo académico, deportivo y cultural;
 
XVIII. Impulsará esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;
 
XIX. Planeará, ejecutará y evaluará programas de educación para prevenir la drogadicción, el alcoholismo, el pandillerismo, la violencia familiar y la delincuencia juvenil, la discriminación, por sí y en coordinación con otras instancias;
 
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; y
 
XX. Realizará ajustes razonables para la eliminación de las barreras de aprendizaje y participación que enfrentan los educandos, en especial las personas con discapacidad.
 


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