Artículo 18

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles de la entidad, alcanzar un nivel de vida decoroso en lo individual y para su familia, arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna, así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los docentes frente a grupo, con la posibilidad para este personal de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
 
La autoridad educativa estatal otorgará reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a docentes que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.


Regresar a Ley de Educación del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.228521 segundos