Artículo 14

La Secretaría, con base en lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás normatividad aplicable, desarrollará en la entidad el proceso de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes, con la finalidad de:

I. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y
 
II.     Derogado POG 16-09-2017
 


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