Artículo 9

Son facultades y obligaciones de la Secretaría:

I. Diseñar, proporcionar, regular, modificar y dirigir por sí o a través de sus organismos descentralizados, la actividad educativa, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas estatales, objetivos y metas que determine la autoridad educativa estatal;
 
II. Acordar con la autoridad educativa estatal, los asuntos que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que le confiera y mantenerla informada sobre su cumplimiento y desarrollo;
 
III.    Derogado POG 16-092017 
 
IV. Proponer a la autoridad educativa estatal, los proyectos de iniciativas de ley, decreto, reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de su competencia;
 
V. Proponer a la autoridad educativa estatal, las políticas y acciones de planeación que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;
 
VI. Dar cuenta a la Legislatura del Estado, una vez abierto el primer período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar además, cuando aquello lo cite, así como en los casos que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
 
VII. Presentar a la autoridad educativa estatal el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;
 
VIII. Ejercer el presupuesto asignado y rendir cuentas de su ejercicio;
 
IX. Otorgar y promover la educación preescolar, primaria secundaria, media superior, especial, superior y normal; asimismo coordinar, unificar, fortalecer y desarrollar las acciones educativas de las instituciones públicas y de las privadas que presten servicios de educación media superior y superior, y prestar servicio de actualización de maestros;
 
X. Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales para incluirse en programas de primaria, secundaria y normal;
 
XI. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo;
 
XII. Prestar en forma sistemática y gratuita, servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional de maestros;
 
XIII. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas o grados académicos a quienes cubran los requisitos establecidos;
 
XIV. Otorgar, negar y revocar autorización a particulares para impartir educación en cualquier nivel, tipo o modalidad;
 
XV. Llevar un registro y control de todas las instituciones que ofrezcan servicios educativos de cualquier tipo, nivel o modalidad;
 
XVI. Establecer programas educativos con contenidos históricos, nacionales y estatales, que permitan el conocimiento de las culturas indígenas, la promoción de la cultura cívico-democrática, el respeto de los derechos humanos y de los migrantes;
 
XVII. Promover el rescate, conservación y difusión de las tradiciones culturales regionales;
 
XVIII. Promover la difusión de programas de radio y televisión que impulsen el desarrollo cultural y educativo de la población, exaltando los valores humanos en que se sustenta la convivencia armónica de la población; así como promover que los contenidos de los medios de comunicación sean coadyuvantes del proceso educativo;
 
XIX. Promover el establecimiento de centros de cultura a nivel estatal y regional;
 
XX. Concertar acciones y convenios con instituciones de educación superior, para que sus egresados presten servicio social en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;
 
XXI. Promover y apoyar la participación de los padres de familia y de la sociedad en el hecho educativo, a través de las asociaciones correspondientes y de los consejos de participación social, de conformidad con la normatividad aplicable;
 
XXII. Administrar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que requieran las unidades departamentales, regiones y centros de las subsecretarías que integran la Secretaría;
 
XXIII. Promover la realización de congresos, reuniones, concursos y demás actividades de carácter educativo, científico, artístico-cultural y deportivo;
 
XXIV. Realizar un Congreso Estatal cada tres años sobre mecanismos de evaluación;
 
XXV. Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial;
 
XXVI. Vigilar el cumplimiento del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación vigente;
 
XXVII. Fomentar las relaciones educativas y culturales con otras entidades;
 
XXVIII. Planear, ejecutar y evaluar programas de educación para prevenir y erradicar la discriminación, la drogadicción, el alcoholismo, el pandillerismo, la violencia familiar y la delincuencia juvenil, por sí y en coordinación con otras instancias;
 
XXIX. Administrar los planteles de la entidad conforme al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
XXX. Supervisar los servicios educativos que impartan el Estado y los particulares con autorización;
 
XXXI. Asumir el control educativo de los planteles escolares federalizados y estatales a través de las respectivas subsecretarías;
 
XXXII. Establecer un sistema de becas para apoyar la educación de alumnos de escasos recursos económicos;
 
XXXIII. Instituir un órgano dependiente de la Secretaría para la asesoría y consulta en la planeación y evaluación del sistema educativo estatal;
 
XXXIV. Promover y apoyar la realización de la investigación educativa;
 
XXXV. Organizar y administrar internados y albergues conforme al respectivo reglamento;
 
XXXVI. Coordinarse con la autoridad educativa federal y los Servicios de Salud del Estado, para implementar políticas públicas que fomenten en los educandos y sus familias, el consumo de alimentos con alto valor nutricional, la activación física y la práctica de ejercicio saludable, así como también establecer lineamientos generales para regular y evitar la venta o consumo de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general, en los espacios en donde se expenden alimentos en las instituciones de nivel básico;
 
Asimismo, realizar las inspecciones necesarias a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas, procurando coadyuvar en el consumo de dietas balanceadas y con alto valor nutricional para los educandos;
 
XXXVII. Diseñar y ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, en los términos de la Ley General de Educación;
 
XXXVIII. Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
 
XXXIX. Establecer, de manera adicional, a la obligación de la autoridad educativa federal, las estrategias necesarias para la formación, actualización y evaluación integral y permanente de los educadores, con el fin de que puedan cumplir cabalmente con sus responsabilidades en la conducción del proceso educativo;
 
XL. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
 
XLI. Participar en la aplicación, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos;
 
XLII. Derogado POG 16-09-2017
 
XLIII. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;
 
XLIV. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel; y
 
XLV. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo.
 
XLVI. Implementar programas específicos que prevengan y atiendan de forma permanente los casos de ausentismo y deserción escolar, integrando en ellos un procedimiento de registro, seguimiento y activación de alertas de ausentismo y deserción escolar; con el fin de lograr que los educandos menores de edad se reintegren lo más pronto posible a su instrucción básica o media superior; y
Adicionado POG 16-09-2017
 
XLVII. Celebrar convenios de colaboración con el DIF Estatal, el DIF Municipal, así como con cualquier ente público de los demás niveles de gobierno, con el objeto de emprender acciones orientadas a lograr la permanencia en la institución escolar del alumno menor de edad.
Adicionado POG 16-09-2017


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