Artículo 6

El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad, con un enfoque inclusivo y sin discriminación alguna, a manera que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Estos servicios se prestarán de conformidad con lo que aporte la federación al Estado y la concurrencia que aporte el mismo Estado de Zacatecas y sus municipios, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.


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