Artículo 2

La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares, estará sujeta a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley General de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación del Estado de Zacatecas; y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de educación básica, y por esta Ley; además:

I. Se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, actos discriminatorios, servidumbres, fanatismos y prejuicios;
 
II. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
 
III. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos–, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
 
IV. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los ejemplos que aporte, cuanto por su cuidado en sustentar ideales de fraternidad, igualdad y derechos para todos; y
 
V. Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.


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