Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto regular la educación que sea impartida por el Estado, municipios, organismos descentralizados y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad y en igualdad de oportunidad de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
 
El sistema educativo estatal deberá asegurar la participación activa de todas las personas involucradas en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, docentes y padres de familia, para alcanzar los fines a que se refiere esta Ley.


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