CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



SECCIÓN PRIMERA

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES



Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto regular la educación que sea impartida por el Estado, municipios, organismos descentralizados y particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad y en igualdad de oportunidad de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
 
El sistema educativo estatal deberá asegurar la participación activa de todas las personas involucradas en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, docentes y padres de familia, para alcanzar los fines a que se refiere esta Ley.


Artículo 2

La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares, estará sujeta a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley General de Educación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación del Estado de Zacatecas; y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de educación básica, y por esta Ley; además:

I. Se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, actos discriminatorios, servidumbres, fanatismos y prejuicios;
 
II. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
 
III. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos–, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
 
IV. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los ejemplos que aporte, cuanto por su cuidado en sustentar ideales de fraternidad, igualdad y derechos para todos; y
 
V. Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.


Artículo 3

La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Asimismo, la educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones voluntarias.
 
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.


Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa estatal, al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
II. Autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
 
III. Autoridad educativa municipal, al ayuntamiento de cada municipio;
 
IV. El Estado, al Gobierno del Estado, municipios y organismos descentralizados;
 
V. Secretaría, a la Secretaría de Educación;
 
VI. Educación inclusiva, a la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, proporcionándoles programas educativos apropiados, estimulantes y adecuados a las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad;
 
VII. Educación especial, al servicio educativo destinado a los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienen discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes. Atiende a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social; y
 
VIII. Ajustes razonables, a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
 
IX. Deserción escolar, al abandono definitivo de las clases por parte del alumno menor de edad de educación básica y media superior, ocurrida durante el ciclo escolar o por falta de inscripción al grado siguiente que corresponde;
Reformado POG 16-09-2017
 
X. Educación básica, a la impartida en los niveles Preescolar, Primaria y Secundaria; y
Reformado POG 16-09-2017
 
XI. Educación media superior, a la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
 


Artículo 5

Constituyen el sistema educativo estatal:

I. Los educandos, educadores y padres de familia;
 
II. Las autoridades educativas estatal, municipales y de los organismos descentralizados;
 
III     Derogado POG 16-09-2017
 
IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
 
V. Las instituciones educativas del Estado, municipios y organismos descentralizados;
 
VI. Las instituciones creadas por particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
 
VII. Las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía;
 
VIII. La evaluación educativa;
 
IX. El sistema estatal de información educativa; y
 
X. La infraestructura educativa.
 


SECCIÓN SEGUNDA

EL ESTADO Y LOS SERVICIOS EDUCATIVOS



Artículo 6

El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad, con un enfoque inclusivo y sin discriminación alguna, a manera que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Estos servicios se prestarán de conformidad con lo que aporte la federación al Estado y la concurrencia que aporte el mismo Estado de Zacatecas y sus municipios, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.


Artículo 7

Es obligación de las instituciones educativas públicas y privadas, alcanzar los fines específicos siguientes:

I. Sustentar el proceso educativo en los principios de libertad, respeto a la diversidad y responsabilidad crítica, que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores, y promover el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas;
 
II. Contribuir al desarrollo integral del individuo;
 
III. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos y estimular la libre discusión de las ideas y la reflexión propia, fortaleciendo sus habilidades racionales, emocionales y de inclusión social;
 
IV. Fortalecer la conciencia de identidad nacional y de soberanía; el aprecio por la historia, el respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; la valoración de las tradiciones, el respeto de la diversidad y particularidades culturales;
 
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de vida que permita a todos participar en la toma de decisiones;
 
VI. Promover el valor de la justicia, la observancia de la Ley y la igualdad de los individuos;
 
VII. Impulsar la creación, apreciación y expresión artística en todos sus ámbitos y modalidades;
 
VIII. Propiciar la apropiación, enriquecimiento y difusión de los bienes de la cultura universal, en especial del patrimonio cultural de la Nación y del Estado;
 
IX. Estimular el desarrollo psicomotriz, fortaleciendo la educación física, la práctica del deporte y la recreación;
 
X. Desarrollar actitudes solidarias y el valor de la convivencia; la conciencia sobre la preservación de la salud y la planeación familiar, sin menoscabo de la libertad y el respeto absoluto de la dignidad humana;
 
XI. Fomentar las actitudes solidarias para preservar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el aprovechamiento integral sustentable de los recursos naturales;
 
XII. Fomentar las actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, la productividad, el ahorro y el bienestar general;
 
XIII. Promover, a través de apoyos financieros o de otros medios, todos los tipos y modalidades de educación, necesarios para el progreso de la entidad;
 
XIV. Impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología;
 
XV. Fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos, la no discriminación, la autoestima de niños y niñas, y la concepción de la igualdad entre hombres y mujeres;
 
XVI. Promover una cultura de hábitos alimenticios saludables;
 
XVII. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas y el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental, así como las mejores prácticas para ejercerlo;
 
XVIII. Promover y fomentar los buenos hábitos de lectura y de su comprensión integral; y
 
XIX. Promover y fortalecer el aprendizaje y el reconocimiento de los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, para estimular la inclusión en los educandos.


Artículo 8

La educación que imparta el Estado quedará a cargo de la Secretaría. A ésta compete, con el concurso de las demás autoridades educativas, vigilar que la educación sea de calidad en términos de relevancia, eficacia, equidad, eficiencia, pertinencia social, inclusión y competitividad.

El logro de la calidad es responsabilidad de los actores del sistema educativo.


Artículo 9

Son facultades y obligaciones de la Secretaría:

I. Diseñar, proporcionar, regular, modificar y dirigir por sí o a través de sus organismos descentralizados, la actividad educativa, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas estatales, objetivos y metas que determine la autoridad educativa estatal;
 
II. Acordar con la autoridad educativa estatal, los asuntos que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que le confiera y mantenerla informada sobre su cumplimiento y desarrollo;
 
III.    Derogado POG 16-092017 
 
IV. Proponer a la autoridad educativa estatal, los proyectos de iniciativas de ley, decreto, reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de su competencia;
 
V. Proponer a la autoridad educativa estatal, las políticas y acciones de planeación que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;
 
VI. Dar cuenta a la Legislatura del Estado, una vez abierto el primer período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar además, cuando aquello lo cite, así como en los casos que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
 
VII. Presentar a la autoridad educativa estatal el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;
 
VIII. Ejercer el presupuesto asignado y rendir cuentas de su ejercicio;
 
IX. Otorgar y promover la educación preescolar, primaria secundaria, media superior, especial, superior y normal; asimismo coordinar, unificar, fortalecer y desarrollar las acciones educativas de las instituciones públicas y de las privadas que presten servicios de educación media superior y superior, y prestar servicio de actualización de maestros;
 
X. Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales para incluirse en programas de primaria, secundaria y normal;
 
XI. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo;
 
XII. Prestar en forma sistemática y gratuita, servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional de maestros;
 
XIII. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas o grados académicos a quienes cubran los requisitos establecidos;
 
XIV. Otorgar, negar y revocar autorización a particulares para impartir educación en cualquier nivel, tipo o modalidad;
 
XV. Llevar un registro y control de todas las instituciones que ofrezcan servicios educativos de cualquier tipo, nivel o modalidad;
 
XVI. Establecer programas educativos con contenidos históricos, nacionales y estatales, que permitan el conocimiento de las culturas indígenas, la promoción de la cultura cívico-democrática, el respeto de los derechos humanos y de los migrantes;
 
XVII. Promover el rescate, conservación y difusión de las tradiciones culturales regionales;
 
XVIII. Promover la difusión de programas de radio y televisión que impulsen el desarrollo cultural y educativo de la población, exaltando los valores humanos en que se sustenta la convivencia armónica de la población; así como promover que los contenidos de los medios de comunicación sean coadyuvantes del proceso educativo;
 
XIX. Promover el establecimiento de centros de cultura a nivel estatal y regional;
 
XX. Concertar acciones y convenios con instituciones de educación superior, para que sus egresados presten servicio social en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas;
 
XXI. Promover y apoyar la participación de los padres de familia y de la sociedad en el hecho educativo, a través de las asociaciones correspondientes y de los consejos de participación social, de conformidad con la normatividad aplicable;
 
XXII. Administrar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que requieran las unidades departamentales, regiones y centros de las subsecretarías que integran la Secretaría;
 
XXIII. Promover la realización de congresos, reuniones, concursos y demás actividades de carácter educativo, científico, artístico-cultural y deportivo;
 
XXIV. Realizar un Congreso Estatal cada tres años sobre mecanismos de evaluación;
 
XXV. Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial;
 
XXVI. Vigilar el cumplimiento del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación vigente;
 
XXVII. Fomentar las relaciones educativas y culturales con otras entidades;
 
XXVIII. Planear, ejecutar y evaluar programas de educación para prevenir y erradicar la discriminación, la drogadicción, el alcoholismo, el pandillerismo, la violencia familiar y la delincuencia juvenil, por sí y en coordinación con otras instancias;
 
XXIX. Administrar los planteles de la entidad conforme al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
XXX. Supervisar los servicios educativos que impartan el Estado y los particulares con autorización;
 
XXXI. Asumir el control educativo de los planteles escolares federalizados y estatales a través de las respectivas subsecretarías;
 
XXXII. Establecer un sistema de becas para apoyar la educación de alumnos de escasos recursos económicos;
 
XXXIII. Instituir un órgano dependiente de la Secretaría para la asesoría y consulta en la planeación y evaluación del sistema educativo estatal;
 
XXXIV. Promover y apoyar la realización de la investigación educativa;
 
XXXV. Organizar y administrar internados y albergues conforme al respectivo reglamento;
 
XXXVI. Coordinarse con la autoridad educativa federal y los Servicios de Salud del Estado, para implementar políticas públicas que fomenten en los educandos y sus familias, el consumo de alimentos con alto valor nutricional, la activación física y la práctica de ejercicio saludable, así como también establecer lineamientos generales para regular y evitar la venta o consumo de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general, en los espacios en donde se expenden alimentos en las instituciones de nivel básico;
 
Asimismo, realizar las inspecciones necesarias a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas, procurando coadyuvar en el consumo de dietas balanceadas y con alto valor nutricional para los educandos;
 
XXXVII. Diseñar y ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, en los términos de la Ley General de Educación;
 
XXXVIII. Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
 
XXXIX. Establecer, de manera adicional, a la obligación de la autoridad educativa federal, las estrategias necesarias para la formación, actualización y evaluación integral y permanente de los educadores, con el fin de que puedan cumplir cabalmente con sus responsabilidades en la conducción del proceso educativo;
 
XL. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
 
XLI. Participar en la aplicación, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos;
 
XLII. Derogado POG 16-09-2017
 
XLIII. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;
 
XLIV. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel; y
 
XLV. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo.
 
XLVI. Implementar programas específicos que prevengan y atiendan de forma permanente los casos de ausentismo y deserción escolar, integrando en ellos un procedimiento de registro, seguimiento y activación de alertas de ausentismo y deserción escolar; con el fin de lograr que los educandos menores de edad se reintegren lo más pronto posible a su instrucción básica o media superior; y
Adicionado POG 16-09-2017
 
XLVII. Celebrar convenios de colaboración con el DIF Estatal, el DIF Municipal, así como con cualquier ente público de los demás niveles de gobierno, con el objeto de emprender acciones orientadas a lograr la permanencia en la institución escolar del alumno menor de edad.
Adicionado POG 16-09-2017


Artículo 10

Además de las funciones anteriores, corresponde a las autoridades educativas federal, estatal y municipales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica –incluyendo la indígena–, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;
 
II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12 de la Ley General de Educación;
 
III. Revalidar, otorgar o retirar reconocimientos de validez de estudios, de acuerdo con los lineamientos de la autoridad educativa federal;
 
IV. Editar libros y producir otros materiales en sistema braille, macro textos, audio textos, iconográficos y de fácil lectura, distintos a los libros de texto;
 
V. Prestar servicios bibliotecarios accesibles en infraestructura y materiales, procurando contar con servicios a población abierta para la enseñanza del sistema braille y el lenguaje de señas; y
 
VI. El municipio auxiliará a equipar y mantener el edificio escolar; y
Reformado POG 09-01-2016
 
VII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional, derechos de autor, entre otras, así como aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
 
El Estado podrá convenir, coordinar y unificar actividades educativas a las que se refiere esta Ley, manteniendo siempre el control de las facultades no reservadas a la federación.
Adicionado POG 09-01-2016


SECCIÓN TERCERA

DE LA CALIDAD EDUCATIVA



Artículo 11

El logro de la calidad es responsabilidad de todos los actores del sistema educativo. En forma específica, a las autoridades educativas corresponde vigilar que:

I. Los padres de familia o tutores envíen a sus hijos o pupilos a la escuela desde el nivel de preescolar y apoyen el esfuerzo de profesores y educandos para que se alcancen los objetivos de aprendizaje;
 
II. Los trabajadores de la educación desarrollen su trabajo con responsabilidad, vocación, competencia y eficacia;
 
III.   Derogado 16-09-2017
 
IV. Los directivos y supervisores realicen su tarea ofreciendo los apoyos pedagógicos y administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento de los centros escolares;
 
V. Las actividades de otras instituciones o áreas de la administración pública que involucren a las escuelas, se integren adecuadamente a los programas de trabajo de cada plantel, para que se realicen de manera productiva y enriquezcan el quehacer educativo; y
 
VI. Los planteles de educación básica cuenten con su proyecto escolar.
 


Artículo 12

 Derogado POG 16-09-2017



Artículo 13

 Derogado POG 16-09-2017



SECCIÓN CUARTA

DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS



Artículo 14

La Secretaría, con base en lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás normatividad aplicable, desarrollará en la entidad el proceso de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes, con la finalidad de:

I. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y
 
II.     Derogado POG 16-09-2017
 


Artículo 15

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes; en el caso de la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.



Artículo 16

Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de docentes que prestan sus servicios en estas instituciones.

Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño del personal docente en educación básica y media superior en instituciones públicas.
 
Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a docentes que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.


Artículo 17

En el caso de docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñen las autoridades educativas y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y en español, asimismo conocer la cultura del pueblo o comunidad indígena en el que se desempeñen.



Artículo 18

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles de la entidad, alcanzar un nivel de vida decoroso en lo individual y para su familia, arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna, así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los docentes frente a grupo, con la posibilidad para este personal de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
 
La autoridad educativa estatal otorgará reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a docentes que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.


SECCIÓN QUINTA

DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN



Artículo 19

El Estado tomará las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, aprendizaje y permanencia en los servicios educativos. Estas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago o que enfrenten condiciones de discapacidad, económicas y sociales de desventaja.



Artículo 20

Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el Estado llevará a cabo las acciones siguientes:

I. Atenderá de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
 
II. Desarrollará programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;
 
III. Promoverá centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles con un enfoque inclusivo, que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;
 
IV. Prestará servicios educativos incluyentes para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando, especialmente, facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a las mujeres. Estos servicios se complementarán con las siguientes acciones:
Reformado POG 16-09-2017
 
a) Elaborar un sistema de registro de los alumnos con elevados índices de ausentismo, a fin de establecer indicadores de riesgo de deserción escolar a partir de los cuales se identifiquen los centros educativos y los alumnos susceptibles de ser sujetos de programas especiales y, en su caso, recibir apoyos, estímulos o becas; y
Adicionado POG 16-09-2017
 
b) Aplicar campañas de difusión sobre la información relativa a la prevención, atención o erradicación del ausentismo y la deserción escolar, con sus respectivos protocolos y líneas de actuación, dirigidas tanto a la comunidad educativa escolar como a las unidades familiares y a los propios alumnos.
Adicionado POG 16-09-2017
 
V. Fortalecerá la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
 
VI. Otorgará apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a eliminar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;
 
VII. Establecerá sistemas de educación a distancia;
 
VIII. Realizará campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y educación comunitaria, con un enfoque inclusivo;
 
IX. Desarrollará programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;
 
X. Impulsará programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos o pupilos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;
 
XI. Promoverá mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere esta Sección;
 
XII. Concederá reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en la fracción anterior;
 
XIII. Realizará las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos;
 
XIV. Llevará a cabo programas asistenciales, culturales, políticos, de práctica inclusiva, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a establecer las condiciones sociales que incidan en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;
 
XV. Realizará las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;
 
XVI. Apoyará y desarrollará programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar, la no discriminación y el respeto a sus maestros;
 
XVII. Establecerá, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible en el desarrollo académico, deportivo y cultural;
 
XVIII. Impulsará esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;
 
XIX. Planeará, ejecutará y evaluará programas de educación para prevenir la drogadicción, el alcoholismo, el pandillerismo, la violencia familiar y la delincuencia juvenil, la discriminación, por sí y en coordinación con otras instancias;
 
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos; y
 
XX. Realizará ajustes razonables para la eliminación de las barreras de aprendizaje y participación que enfrentan los educandos, en especial las personas con discapacidad.
 


SECCIÓN SEXTA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Artículo 21

El Estado garantizará el desarrollo científico y tecnológico, a través de la investigación como eje en que se sustenta la transformación social, económica y cultural de la entidad.



Artículo 22

Corresponde al Estado establecer el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología y el Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología.

La Ley, los reglamentos y demás disposiciones, determinarán los objetivos específicos, organización, facultades y obligaciones que corresponda ejercer a los organismos, dependencias y entidades que formen parte del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología.


SECCIÓN SÉPTIMA

DE LOS SERVICIOS DE CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN



Artículo 23

Además de los servicios educativos, a la autoridad educativa estatal, a través de la Secretaría, le corresponde la prestación de los servicios de cultura, deporte y recreación.



Artículo 24

Las actividades culturales serán desarrolladas por las instituciones educativas, en todos los niveles, tipos y modalidades, con un enfoque inclusivo, y estarán orientadas a:

I. Propiciar la investigación de la cultura;
 
II. Preservar y difundir la cultura regional, nacional y universal;
 
III. Fomentar la capacidad de iniciativa y creatividad mediante la actividad artística; y
 
IV. Transmitir el legado cultural y artístico de la entidad.


Artículo 25

Corresponde a la Secretaría, a través de la instancia competente que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado:

I. Promover la enseñanza, investigación, conservación, restauración, preservación y difusión del patrimonio histórico cultural;
 
II. Realizar inventarios del acervo cultural del Estado;
 
III. Recuperar el patrimonio cultural vinculado a la identidad de los zacatecanos y su diversidad regional;
 
IV. Representar a la autoridad educativa estatal, ante organismos culturales;
 
V. Proponer, elaborar, revisar y, en su caso, ejecutar los acuerdos o convenios en materia cultural que celebre la autoridad educativa estatal con los gobiernos federal, estatal y municipales, así como con los sectores social y privado;
 
VI. Asesorar en la creación de organismos municipales de cultura; y
 
VII. Las demás que le asigne la Ley o la autoridad educativa estatal.


Artículo 26

Corresponde además a la Secretaría, en coordinación con las instancias de la juventud y cultura:

I. Promover el establecimiento de centros deportivos y programas de recreación y esparcimiento, con un enfoque inclusivo, en las comunidades;
 
II. Promover y apoyar programas deportivos, nutricionales y de recreación, para preservar la salud física y mental de los niños, jóvenes, adultos y de la tercera edad, sin distinción de sus capacidades psicomotrices o mentales;
 
III. Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de espacios deportivos y de recreación inclusivos;
 
IV. Crear escuelas de iniciación deportiva acordes a la edad y aptitudes físicas del educando;
 
V. Otorgar becas y apoyos para alumnos y maestros destacados en el área deportiva; y
 
VI. Crear espacios y programas inclusivos para el deporte y la recreación para las personas con discapacidad.


Artículo 27

La Secretaría, en coordinación con las instancias de juventud y cultura, fomentará y apoyará la celebración de eventos deportivos y la participación de representaciones deportivas locales en el país y en el extranjero, sin menoscabo de aquellos que organicen los planteles educativos.



Artículo 28

Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría, en coordinación con las instancias de juventud y cultura, llevará a cabo las siguientes actividades:

I. Representar a la autoridad educativa estatal, ante todo tipo de organismos;
 
II. Proponer, elaborar, revisar y, en su caso, ejecutar los acuerdos o convenios en materia recreativa, deportiva y de bienestar social, que celebre el Estado con los gobiernos federal, estatal y municipales, así como con los sectores social y privado; y
 
III. Las demás que le señale la Ley o le asigne la autoridad educativa estatal.


Artículo 29

Para cumplir lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley, la Secretaría, en coordinación con los Servicios de Salud del Estado, promoverá cursos, talleres y seminarios de capacitación para docentes, alumnos y padres de familia, que contribuyan a crear conciencia en el seno de nuestra sociedad, sobre los males que causa la obesidad y la importancia de tener hábitos alimenticios saludables y mejorar la nutrición de los niños y los adolescentes.




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