LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento 5 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 2 de abril de 2014

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2014
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 113
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria del Pleno del día 4 de marzo de 2014, el Gobernador del Estado, Licenciado Miguel Alonso Reyes, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, en relación con la fracción II del numeral 46, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 95 fracción II, 96, 97 fracción I y 98 del Reglamento General del Poder Legislativo, sometió a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la Iniciativa de Ley de Educación del Estado de Zacatecas.
 
RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha, mediante memorándum número 0292, a la Comisión de Educación, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
RESULTANDO TERCERO. El proponente justificó su Iniciativa en la siguiente:
 
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
[…]
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS


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