Artículo 145 Bis

El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que sea aprobado por el Pleno del Instituto, de acuerdo con los recursos que al efecto se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado.

Adicionado POG 11-04-2018


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