Artículo 145

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, el cual tendrá autonomía técnica, operativa y de gestión. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía General del Estado.

Párrafo reformado POG 11-04-2018.

Para la designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto, la Legislatura del Estado, mediante convocatoria pública, constituirá una terna con los perfiles adecuados.
Párrafo adicionado POG 11-04-2018.
 
El titular será electo por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, durará tres años en el cargo y no podrá ser designado para otro periodo.
Párrafo adicionado POG 11-04-2018.


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