Artículo 323

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 322 de este Código, se interrumpirán:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
I. Por la interposición del recurso administrativo que prevé el presente Código o la presentación de la demanda en el juicio que proceda y obtenga la suspensión respectiva; y
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.


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