Artículo 322 Bis

Cuando los bienes hubieren causado abandono y hubieran transcurrido los plazos a que se refiere el artículo 322 de este Código, la Autoridad Fiscal competente notificará personalmente o por correo certificado si conoce el domicilio del particular o, en caso contrario, por estrados en los términos del artículo 232 de este Código, para que previa la comprobación del cumplimiento del pago de las contribuciones productos o aprovechamientos que adeuden, se le haga del conocimiento que los bienes o mercancías han pasado a ser propiedad de la Hacienda Pública del Estado o del Municipio según corresponda.
 
Una vez que los bienes pasen a propiedad de la Hacienda Pública las autoridades fiscales, o el órgano competente determinará la disposición o el destino de los bienes.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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