Artículo 315

Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60 por ciento del valor de avalúo.

Los bienes que se adjudiquen a favor (sic) Estado o Municipio, según corresponda, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia.
 
La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.
 
Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos.


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