Artículo 310

Los bienes adquiridos en remate, en virtud del pago realizado por la autoridad respecto de los gravámenes existentes, o debido a la no comparecencia del deudor preferente a deducir su preferencia, pasarán a ser propiedad del adquirente.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.


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