Artículo 307

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito del postor adjudicado. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, dicho postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos que realice conforme a lo que se establezca en Reglas, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de la mejora que hubiere realizado.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos.
 
A más tardar el sexto día después que el postor adjudicado hubiere realizado el pago, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con los documentos que acrediten su propiedad, los bienes que le hubiere adjudicado.
 
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.


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