Artículo 303

El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda; tratándose de personas morales o unidades económicas, la nacionalidad, el nombre, denominación o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda y en su caso el domicilio social;
 
II. La cantidad que se ofrezca;
 
III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;
 
IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones; y
 
V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que se haya realizado.
 
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la autoridad fiscal no las calificará como posturas legales, situación que a través de los medios electrónicos se hará del conocimiento del interesado, antes de la fecha señalada para el remate.


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