Artículo 292

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 289 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones o actividades de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor administrador designado por la autoridad fiscal, podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o participes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.



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